Business Associate Agreement — BAA
Versión 1.0 · Última actualización: 15 de junio de 2026
Este Acuerdo de Asociado de Negocios (el “Acuerdo” o “BAA”) se celebra entre Tu Cuido PR (el “Asociado de Negocios” o la “Compañía”), y el hogar de envejecientes, establecimiento de cuido o entidad que se suscribe y utiliza la Plataforma (la “Entidad Cubierta” o el “Cliente”). La Compañía y el Cliente se denominan colectivamente las “Partes”.
Este Acuerdo complementa y forma parte de los Términos y Condiciones de Servicio de Tu Cuido PR. Su propósito es cumplir con los requisitos de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud de 1996 (HIPAA), la Ley HITECH y sus reglamentos, en relación con el manejo de Información de Salud Protegida (PHI). En caso de conflicto entre este Acuerdo y los Términos y Condiciones respecto al manejo de PHI, prevalecerá lo dispuesto en este Acuerdo.
Los términos utilizados en este Acuerdo que no se definan expresamente tendrán el significado que se les asigna en las Reglas de HIPAA (45 C.F.R. Partes 160 y 164). Para mayor claridad:
La Compañía solo podrá usar o divulgar la PHI para los siguientes fines:
La Compañía NO usará ni divulgará la PHI de forma alguna que violaría las Reglas de HIPAA si lo hiciera la Entidad Cubierta, y NO venderá la PHI ni la usará con fines de mercadeo. La Compañía aplicará el principio de “mínimo necesario”, limitando el acceso a la PHI a lo estrictamente indispensable.
La Compañía implementará y mantendrá las salvaguardas administrativas, físicas y técnicas razonables y apropiadas exigidas por la Regla de Seguridad de HIPAA para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la ePHI. Estas medidas incluyen, sin limitarse a:
De conformidad con HIPAA, la Compañía se asegurará de que todo Subcontratista que cree, reciba, mantenga o transmita PHI por cuenta de la Compañía acuerde por escrito las mismas restricciones, condiciones y obligaciones de protección de PHI que aplican a la Compañía bajo este Acuerdo. En particular, la Compañía mantendrá Acuerdos de Asociado de Negocios (BAA) vigentes con sus proveedores de infraestructura y almacenamiento antes de que se procese cualquier PHI real en el ambiente de producción.
La Compañía notificará al Cliente sin demora indebida, y en todo caso dentro de los plazos exigidos por las Reglas de HIPAA, al descubrir una Brecha de PHI no asegurada. La notificación incluirá, en la medida razonablemente disponible:
Esta notificación tiene el propósito de permitir que el Cliente cumpla con sus propias obligaciones de notificación frente a los residentes afectados, las autoridades (incluyendo HHS) y, cuando aplique, los medios, conforme a HIPAA y a la Ley de Notificación de Brechas de Seguridad de Puerto Rico.
La Compañía apoyará razonablemente al Cliente para que pueda cumplir con las solicitudes de los residentes (o sus representantes) respecto a su PHI, incluyendo:
El Cliente reconoce que, como Entidad Cubierta, es el responsable principal de atender estos derechos, y que la Compañía actúa únicamente como apoyo técnico.
La Compañía pondrá a disposición del Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. (HHS) sus políticas, procedimientos y registros relacionados con el uso y divulgación de PHI, en la medida requerida para determinar el cumplimiento de las Reglas de HIPAA por parte del Cliente.
Al terminar este Acuerdo o la suscripción del Cliente, la Compañía, según sea factible, devolverá al Cliente o destruirá de forma segura toda la PHI que mantenga, y no conservará copias, salvo en la medida en que la ley exija su retención. El Cliente tendrá una oportunidad razonable de exportar o solicitar la devolución de sus datos antes de su eliminación. Si la devolución o destrucción no fuera factible, la Compañía extenderá las protecciones de este Acuerdo a dicha PHI y limitará sus usos mientras la conserve.
El Cliente, como Entidad Cubierta, se obliga a:
Este Acuerdo entra en vigor al momento de su aceptación por el Cliente y permanecerá vigente mientras la Compañía mantenga PHI del Cliente. Cualquiera de las Partes podrá terminar este Acuerdo si la otra incumple una obligación material y no la subsana en un plazo razonable. Las disposiciones que por su naturaleza deban sobrevivir a la terminación (incluyendo la Sección 8) permanecerán vigentes.
Este Acuerdo se rige por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por las leyes federales aplicables. En caso de que las Reglas de HIPAA sean enmendadas, las Partes negociarán de buena fe las modificaciones necesarias para mantener el cumplimiento. Si alguna disposición se considera inválida, las demás permanecerán en vigor. Este Acuerdo se interpretará de manera que sea consistente con el cumplimiento de las Reglas de HIPAA.
Al marcar la casilla de aceptación e ingresar su nombre y cargo durante el proceso de registro, la persona declara que tiene autoridad para obligar al Cliente y que acepta este Acuerdo en su totalidad. La Compañía registrará la fecha, hora, dirección IP y versión del Acuerdo aceptado como evidencia de la aceptación. Para clientes que lo requieran, la Compañía podrá ofrecer la firma formal mediante firma electrónica.
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